Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia e incluso cambiar la situación jurídica del imputado; empero, ello se da con la única condición de no revalorar la prueba ni modificar los hechos establecidos por el A quo, como probados, como dice Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, “(…) todo aquello que para ser valorado necesite la determinación judicial que declare su existencia en el mundo de la realidad, pertenece a los hechos irrevisables (…)”; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de apelación a fin de modificar la situación jurídica del imputado Ramiro Aguirre Salazar, en lugar de partir su análisis desde los hechos descritos por el de mérito como probados y realizar el encuadramiento de éstos al tipo penal de Homicidio; sin hacer referencia a los hechos probados por el de mérito, en el cuarto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, ingresa a revalorar la prueba, a fin de establecer la autoría del imputado en el delito de Homicidio; y peor aún, determina la existencia del defecto procesal de defectuosa valoración probatoria; empero, no señala sobre qué prueba recayó dicho defecto y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, inaplicadas o aplicadas de manera errónea
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante 1447 a 1454, Ramiro
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 455/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente refiere que los Vocales lejos de cumplir lo ordenado en el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de vista y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alexander Dorado Contreras
- Señala que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva de conformidad a
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- De la misma manera, expresa que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- También precisa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra
- También, expresa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- Desarrolla diferentes defectos que en el criterio de los recurrentes debe observar el Tribunal de
- Negativa de la producción de pruebas extraordinarias
- Violación de derechos y garantías constitucionales
- Fundamento legal dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento
- Violación de derechos y garantías de las víctimas
- Violación al principio de continuidad
- Violación del principio de publicidad, violación del principio de imparcialidad
- Negativa de otorgarle mandamientos de aprehensión
- II.3. Del primer Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- II.4. Del Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo
- En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere, que el principio de la verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado,
- También, se estableció que el imputado se encontraba debidamente individualizado y se observó que en
- Por lo señalado, refiere que con relación a la situación jurídica de Ramiro Aguirre Salazar
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el nuevo Auto de Vista,
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente, de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, en el que señala que se incurrió contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada es preciso verificar los extremos vertidos en el precedente
- De esta doctrina legal establecida por el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, se
- Que, respecto del delito de Asesinato, diremos que está previsto en el art
- Que, el delito de lesión seguida de muerte está prevista en el art
- En cuanto a la `intimidación´ que es el elemento substitutivo psicológico de la violencia física,
- En consecuencia, de los aspectos observados relacionados a la fundamentación del Auto de Vista que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
