Auto Supremo AS/0865/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental

Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Alexander Dorado Contreras, autor de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, aplicando el principio de congruencia conforme al art. 362 del CPP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, respecto a Alexander Dorado Contreras, Humberto Erasmo Rodríguez y Ramiro Aguirre Salazar, fueron absueltos de pena y culpa por los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, tipificado en los arts. 252, 251 y 332 del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos inherentes a la acusada condenada:

Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la muerte de la víctima DBC sí sucedieron, que en ellos participó Alexander Dorado Contreras; que no se demostró la participación de Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez; por cuanto, el Ministerio Público y acusador particular no individualizaron la participación de los mismos, por lo que no describieron ni demostraron de forma individualizada su participación en los hechos sometidos a juzgamiento; ya que, las pruebas del Ministerio Público y el acusador particular, fueron insuficientes y contradictorias, en razón que de entre los testigos existieron enormes contradicciones, que Alexander Dorado Contreras, es autor y partícipe del delito de Lesión Grave seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del CP. Como hecho no probado establece que no se demostró la participación de los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez y Alexander Dorado Contreras, en los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Homicidio