La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el co-imputado Alexander Dorado Contreras y la parte acusadora fiscal y particular, declarando admisible e improcedente el recurso de la parte imputada y admisible e improcedente el recurso de los acusadores, manteniéndose la situación jurídica del acusado absuelto Humberto Erasmo Rodríguez y finalmente admisible y procedente el recurso de los acusadores, modificando la Sentencia absolutoria de Ramiro Aguirre Salazar, a quien lo declaró autor de la comisión del delito de Homicidio, tipificado pro el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 15 (quince) años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día, con costas, bajo los siguientes argumentos:
En el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal de apelación, argumentó que; en el caso de autos, los datos del proceso y pruebas de cargo, especialmente la declaración de Jesús Mauricio Oros Saucedo, la cual a decir del Ad quem sería bastante clara y precisa al individualizar al co-imputado Ramiro Aguirre Salazar, como la persona que correteó a la víctima con un palo de mano, utilizó un Vehículo color plomo con placa Nº 2451 –IID, de propiedad de Alicia Salazar de Aguirre, madre del referido imputado; que lo más importante a decir del de alzada, es que dentro del desfile identificativo, se había señalado directamente al imputado Ramiro Aguirre Salazar, como el principal autor de la muerte de Douglas Bolívar Cosme Siles de diecisiete años de edad, cuando éste después de salir el 5 de abril del 2014, a tiempo de retirarse de una fiesta del Centro de Eventos del Club Real Santa Cruz, al promediar las 02:00 horas, había sido atacado sorpresivamente por un grupo de desconocidos que tendrían la firme intención de atacarlo y al negarse la víctima a la entrega de sus pertenencias, había sido agredido físicamente con palos, bates y tacos de billar, lo que ocasionó la muerte de la víctima como había informado la Médico Katherine Ramírez Vinaya; también existiría a decir del Tribunal de apelación, otro testigo clave Gery Lens Gosalves, quien había identificado e individualizado al co-imputado Ramiro Aguirre Salazar, como la persona que conducía el vehículo referido precedentemente y quien recogió más gente de la calle Nº 1 para agredir a la víctima, declaración que a decir del Ad quem, se encontraría corroborada por el testigo Roberto Colque Alvarado –policía-, quien había referido que identificaron como autor al imputado Ramiro Aguirre; por lo que el Tribunal de apelación concluye refiriendo que, todos los testigos de cargo señalan a Ramiro Aguirre como el principal autor de la muerte de la víctima, por lo que su conducta típica, antijurídica, culpable y punible, al concurrir los elementos esenciales constitutivos del delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, establecerían que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante 1447 a 1454, Ramiro
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 455/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente refiere que los Vocales lejos de cumplir lo ordenado en el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de vista y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alexander Dorado Contreras
- Señala que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva de conformidad a
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- De la misma manera, expresa que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- También precisa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra
- También, expresa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- Desarrolla diferentes defectos que en el criterio de los recurrentes debe observar el Tribunal de
- Negativa de la producción de pruebas extraordinarias
- Violación de derechos y garantías constitucionales
- Fundamento legal dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento
- Violación de derechos y garantías de las víctimas
- Violación al principio de continuidad
- Violación del principio de publicidad, violación del principio de imparcialidad
- Negativa de otorgarle mandamientos de aprehensión
- II.3. Del primer Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- II.4. Del Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo
- En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere, que el principio de la verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado,
- También, se estableció que el imputado se encontraba debidamente individualizado y se observó que en
- Por lo señalado, refiere que con relación a la situación jurídica de Ramiro Aguirre Salazar
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el nuevo Auto de Vista,
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente, de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, en el que señala que se incurrió contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada es preciso verificar los extremos vertidos en el precedente
- De esta doctrina legal establecida por el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, se
- Que, respecto del delito de Asesinato, diremos que está previsto en el art
- Que, el delito de lesión seguida de muerte está prevista en el art
- En cuanto a la `intimidación´ que es el elemento substitutivo psicológico de la violencia física,
- En consecuencia, de los aspectos observados relacionados a la fundamentación del Auto de Vista que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
