Auto Supremo AS/0865/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra


Finalmente, manifiesta que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque se vulneró el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE.

Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra:

Denuncia la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva; es decir, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art. 370 inc. 1) del CPP