Auto Supremo AS/0865/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Refiere, que el principio de la verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado,


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 50 de 30 de junio de 2017, que declaró admisible y procedente parcialmente las apelaciones de los acusadores particulares y el Ministerio Público, revocando parcialmente la Sentencia apelada, declarando a Ramiro Aguirre Salazar, autor del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años y trecientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) y costas, siendo improcedentes las demás apelaciones, manteniéndose la situación jurídica de Humberto Erasmo Rodríguez (Absuelto), en base a los siguientes argumentos:

Refiere, que el principio de la verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en este caso el imputado, Ramiro Aguirre Salazar resultó el principal autor de la muerte de Douglas Bolívar Cosme Siles, situación jurídica que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia, pues la conducta del referido imputado es típica, antijurídica, culpable y por tanto punible, al concurrir los elementos esenciales constitutivos del delito de Homicidio, tipo penal previsto y sancionado por el art. 251 del CPP, como lo afirma el propio Tribunal de Sentencia y las investigaciones policiales las cuales descartaron el delito de Asesinato porque no existían los elementos típicos de la descripción del art. 252 del CP, siendo que el hecho no fue planeado con anticipación, no existe el delo, la premeditación, la alevosía y el ensañamiento, descartando también el delito de Robo Agravado, lo cual hace viable la aplicación del art. 365 del CPP contra Ramiro Aguirre Salazar, con relación al art. 20 y 251 del CP; por lo que, en uso de la facultad conferida por la última parte del art 413 del CPP, aplicable para la reparación directa, sin necesidad de la realización de un nuevo juicio