En consecuencia, de los aspectos observados relacionados a la fundamentación del Auto de Vista que
En consecuencia, de los aspectos observados relacionados a la fundamentación del Auto de Vista que supuestamente constituirían en una revalorización de la prueba resultan no ser ciertos debido a que principalmente en dichos argumentos se realiza una fundamentación sobre los entendimientos doctrinarios respecto de los delitos de Homicidio, Asesinato, Lesión Seguida de Muerte, Robo Agravado y Robo, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. del 1) al 7), 251, 273, 332 y 331 del CP, haciendo notar sus particularidades y los entendimientos sobre cada uno de ellos; asimismo, sobre las semejanzas y diferencias entre los delitos de Asesinato y Homicidio; posteriormente, hace referencia a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Sentencia al momento de determinar los hechos probados, de los cuales haciendo referencia a los argumentos de la Sentencia señala que se estableció la participación del imputado Ramiro Aguirre Salazar afirmando que se lo individualizó y se identificó su participación en dicha Sentencia sobre el hecho, del mismo que posteriormente el Tribunal de alzada realizando una fundamentación sobre la aplicación de la Ley sustantiva sustentó respecto de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, explicando todos los elementos constitutivos de dicho tipo penal y el cómo se ajustan los hechos probados al mismo, motivos por los cuales de manera directa en aplicación del art. 413 del CPP, condenó al imputado a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, de la misma manera realiza una fundamentación de que en la Sentencia se advirtió que el entendimiento emergió de los hechos probados establecidos en dicha resolución; asimismo, argumentó respecto de los otros delitos señalando que de acuerdo las investigaciones procesales se llegó a descartar el delito de Asesinato; ya que, no existió todos los elementos constitutivos de dicho delito, descartando de la misma manera el delito de Robo y Robo Agravado; resolviendo en definitiva, en aplicación del art. 365 del CPP condenar al imputado bajo los términos ya señalados, con base los arts. 20 y 251 del CP y en aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, situación que se ajusta a los entendimientos establecidos en la jurisprudencia emitida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre entre otros, que establecen la viabilidad el cambió incluso de la situación jurídica del imputado siempre y cuando no se revalorice la prueba y no se modifiquen los hechos; situación que en el presente caso no se advierte siendo que se pudo observar de la transcripción de la parte pertinente del Auto de Vista, no consta alguna revalorización de determinada prueba, mucho menos la modificación de los hechos; y finalmente, debe quedar claro que el Auto de Supremo invocado como contradictorio (Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo), que fuera emitido en el presente caso, estableció en su doctrina legal que el Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril incurrió en revalorización de la prueba: “…En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable, ratifica el error cometido al revalorar la prueba, cuando expresamente argumentó que “(…) el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la Ley Adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba (…)”; es decir, que afirma la existencia de un defecto procesal en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, defecto que ameritaba que el Tribunal de apelación en aplicación a lo dispuesto por el párrafo primero del art. 413 del CPP, disponga el reenvío del juicio; empero, erróneamente sin considerar el principio de inmediación y el debido proceso, de manera equívoca, el Tribunal de apelación en el octavo considerando del Auto de Vista, posterior a declarar la existencia de defectuosa valoración probatoria, alega que no es necesario la realización de un nuevo juicio a fin de dictar una nueva Sentencia”; sin embargo, dicho Auto Supremo también estableció que: “…Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia e incluso cambiar la situación jurídica del imputado, empero ello se da con la única condición de no revalorar la prueba ni modificar los hechos establecidos por el A quo, como probados”; en consecuencia, en observancia que el Auto de Vista al momento de emitir su resolución no incurrió en revalorización de la prueba y al determinar directamente la condena imputado por el delito de Homicidio, lo hizo bajo las previsiones contenidas incluso por la doctrina del precedente invocado y como lógica consecuencia, se estableció que no incurrió en contradicción con el mismo
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante 1447 a 1454, Ramiro
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 455/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente refiere que los Vocales lejos de cumplir lo ordenado en el Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de vista y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alexander Dorado Contreras
- Señala que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva de conformidad a
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- De la misma manera, expresa que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- También precisa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra
- También, expresa que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- Desarrolla diferentes defectos que en el criterio de los recurrentes debe observar el Tribunal de
- Negativa de la producción de pruebas extraordinarias
- Violación de derechos y garantías constitucionales
- Fundamento legal dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento
- Violación de derechos y garantías de las víctimas
- Violación al principio de continuidad
- Violación del principio de publicidad, violación del principio de imparcialidad
- Negativa de otorgarle mandamientos de aprehensión
- II.3. Del primer Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- II.4. Del Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo
- En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere, que el principio de la verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado,
- También, se estableció que el imputado se encontraba debidamente individualizado y se observó que en
- Por lo señalado, refiere que con relación a la situación jurídica de Ramiro Aguirre Salazar
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el nuevo Auto de Vista,
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente, de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, en el que señala que se incurrió contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada es preciso verificar los extremos vertidos en el precedente
- De esta doctrina legal establecida por el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, se
- Que, respecto del delito de Asesinato, diremos que está previsto en el art
- Que, el delito de lesión seguida de muerte está prevista en el art
- En cuanto a la `intimidación´ que es el elemento substitutivo psicológico de la violencia física,
- En consecuencia, de los aspectos observados relacionados a la fundamentación del Auto de Vista que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
