Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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2. Acusaron la errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, porque en su calidad de demandados, debían demostrar el retraso atribuible al comprador, cuando en realidad quien debe demostrar haber cumplido es precisamente quien demanda, puesto que en su caso resultó una misión de imposible cumplimiento entregar un departamento sin que el comprador haga entrega del mobiliario comprometido a su cargo