Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De acuerdo a la doctrina existen diversas formas de resolución del contrato, entre las que

De acuerdo a la doctrina existen diversas formas de resolución del contrato, entre las que se encuentra la resolución por requerimiento, prevista en el cuerpo sustantivo boliviano art. 570 CC. “I. La parte que ha cumplido su obligación puede requerir a la parte que incumple mediante nota diligenciada notarialmente, que cumpla la suya dentro de un término razonable no menor a quince días, con apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quedará resuelto. II. Si la obligación no se cumple dentro del término señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor incumplido el resarcimiento del daño, si hubiere”