Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De donde se establece que la suma aludida correspondiente a un “lapsus calami” de la


Al respecto el Auto de Vista en el punto 4.4. de fs. 157 vta., dio respuesta en los siguientes términos: “Si bien es cierto lo manifestado por los recurrentes respecto a que en la parte considerativa el juez a quo hace referencia a la suma de Bs. 140.000, sin embargo esta enunciación NO CONSTITUYE agravio alguno para los recurrentes porque no es usado para respaldar ni fundamentar ninguna posición adoptada en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, así como tampoco se impone a la parte recurrente la obligación de pagar la suma de dinero mencionada”.
De donde se establece que la suma aludida correspondiente a un “lapsus calami” de la resolución, no tiene mayor relevancia, ni será usada para fundamentar o establecer su materialización y generar vulneración al debido proceso