Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz,

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz (fs. 160 a 166 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 141/2017 pronunciado el 18 de julio, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 156 a 158, en el proceso de pago de obligación seguido por Edmundo Arturo Auza Viera contra los recurrentes, respuesta de fs. 170 a 175; Auto de concesión de fs. 176, Auto Supremo de admisión Nº 1107/2017-RA de 25 de octubre, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Edmundo Arturo Auza Viera planteó demanda ordinaria (fs. 20 a 23) solicitando el pago de obligación, emergente del incumplimiento del contrato privado de “compromiso de compra venta irrevocable con arras penitenciales”, los demandados contestaron rechazando y contradiciendo la demanda y reconviniendo por resolución de contrato, sustanciado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2.El 14 de junio de 2016, el Juez Público y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 32/2016 (fs. 128 a 131), declarando probada en todas sus partes la demanda e improbada la reconvencional.
3.Apelada la sentencia por los ahora recurrentes, (fs. 138 a 142 vta.), el 18 de julio de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 141/17 (fs. 156 a 158) señalando que los demandados no han demostrado de manera objetiva, que el retraso sea atribuible al comprador en sujeción de la cláusula sexta y por esa razón, los recurrentes no pudieron cumplir con la obligación contraída, confirmando así la Sentencia de 14 de junio de 2016, con costas y costos a los apelantes.

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, argumentaron sus reclamos, de la siguiente manera:

1. Reclamaron la errónea interpretación del contrato de 14 de octubre de 2013, porque en su criterio el contrato es bilateral o sinalagmático con obligaciones recíprocas, unidas y reatadas las unas a las otras, de manera que el incumplimiento de una de las partes conlleva el incumplimiento de la otra parte