En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz,
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz (fs. 160 a 166 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 141/2017 pronunciado el 18 de julio, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 156 a 158, en el proceso de pago de obligación seguido por Edmundo Arturo Auza Viera contra los recurrentes, respuesta de fs. 170 a 175; Auto de concesión de fs. 176, Auto Supremo de admisión Nº 1107/2017-RA de 25 de octubre, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Edmundo Arturo Auza Viera planteó demanda ordinaria (fs. 20 a 23) solicitando el pago de obligación, emergente del incumplimiento del contrato privado de “compromiso de compra venta irrevocable con arras penitenciales”, los demandados contestaron rechazando y contradiciendo la demanda y reconviniendo por resolución de contrato, sustanciado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2.El 14 de junio de 2016, el Juez Público y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 32/2016 (fs. 128 a 131), declarando probada en todas sus partes la demanda e improbada la reconvencional.
3.Apelada la sentencia por los ahora recurrentes, (fs. 138 a 142 vta.), el 18 de julio de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 141/17 (fs. 156 a 158) señalando que los demandados no han demostrado de manera objetiva, que el retraso sea atribuible al comprador en sujeción de la cláusula sexta y por esa razón, los recurrentes no pudieron cumplir con la obligación contraída, confirmando así la Sentencia de 14 de junio de 2016, con costas y costos a los apelantes.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, argumentaron sus reclamos, de la siguiente manera:
1. Reclamaron la errónea interpretación del contrato de 14 de octubre de 2013, porque en su criterio el contrato es bilateral o sinalagmático con obligaciones recíprocas, unidas y reatadas las unas a las otras, de manera que el incumplimiento de una de las partes conlleva el incumplimiento de la otra parte
VISTOS: El recurso de casación planteado por Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz (fs. 160 a 166 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 141/2017 pronunciado el 18 de julio, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 156 a 158, en el proceso de pago de obligación seguido por Edmundo Arturo Auza Viera contra los recurrentes, respuesta de fs. 170 a 175; Auto de concesión de fs. 176, Auto Supremo de admisión Nº 1107/2017-RA de 25 de octubre, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Edmundo Arturo Auza Viera planteó demanda ordinaria (fs. 20 a 23) solicitando el pago de obligación, emergente del incumplimiento del contrato privado de “compromiso de compra venta irrevocable con arras penitenciales”, los demandados contestaron rechazando y contradiciendo la demanda y reconviniendo por resolución de contrato, sustanciado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2.El 14 de junio de 2016, el Juez Público y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 32/2016 (fs. 128 a 131), declarando probada en todas sus partes la demanda e improbada la reconvencional.
3.Apelada la sentencia por los ahora recurrentes, (fs. 138 a 142 vta.), el 18 de julio de 2017, la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 141/17 (fs. 156 a 158) señalando que los demandados no han demostrado de manera objetiva, que el retraso sea atribuible al comprador en sujeción de la cláusula sexta y por esa razón, los recurrentes no pudieron cumplir con la obligación contraída, confirmando así la Sentencia de 14 de junio de 2016, con costas y costos a los apelantes.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz, argumentaron sus reclamos, de la siguiente manera:
1. Reclamaron la errónea interpretación del contrato de 14 de octubre de 2013, porque en su criterio el contrato es bilateral o sinalagmático con obligaciones recíprocas, unidas y reatadas las unas a las otras, de manera que el incumplimiento de una de las partes conlleva el incumplimiento de la otra parte
- Proceso: Pago de Obligación
- En su recurso de casación, Ramón Antonio Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz,
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicitaron a este Tribunal casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa de manera introductoria que el recurso interpuesto no precisa si es de forma
- 1. El recurso pretende justificar su negligencia durante la tramitación del proceso
- 2. Los demandados no cumplieron con la carga de la prueba
- 3. No presentaron prueba documental
- 4. Los demandados pretenden utilizar el “lapsus calami” en que incurrió el juzgador
- 5. Pretenden confundir ese error del juzgador con que fuera una decisión “ultra petita”
- 6. Los recurrentes pretenden desconocer el compromiso de compra y venta con arras penitenciales
- Petitorio
- III
- El Auto Supremo Nº 258/ 2018 de 4 de abril establece lo siguiente
- “…Sobre las arras confirmatorias el art
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- El último supuesto descrito en el Auto Supremo citado debe ser entendido cuando en el
- De la rescisión del contrato inmersa en el art. 537 del Código Civil
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- De acuerdo a la doctrina existen diversas formas de resolución del contrato, entre las que
- El requerimiento resolutorio según la doctrina establece que quien opta por esta vía tiene la
- Cuya naturaleza jurídica de acuerdo al mismo autor: “El requerimiento resolutorio es un acto jurídico
- Se trata de un derecho potestativo, en dos sentidos: a) el acreedor está facultado para
- Sin embargo, se ha objetado que, en realidad, no nos encontramos frente a un verdadero
- Más allá de esta disputa –evidentemente, es una cuestión semántica, ya que nadie discute que
- Esto no es incompatible con que, además, el requerimiento sirva para que el deudor tome
- En el marco de lo prescrito en el art 570 del Código Civil una vez
- Los recurrentes establecen que el recurso planteado es en el fondo porque persigue casar la
- La quinta cláusula establece la posesión; la sexta cláusula describe el plazo de entrega del
- De la revisión del contrato de referencia cursante en foja 1 de obrados, se establece
- Es así que vencido el plazo de 15 meses, el comprador que inicialmente cumplió su
- Al respecto, se tiene claramente que la resolución del contrato fue por requerimiento, establecido en
- El Auto de Vista recurrido en lo referente a este reclamo a fs
- Del análisis realizado en el punto Nº 2, se tiene que el incumplimiento en
- De donde se establece que la suma aludida correspondiente a un “lapsus calami” de la
- En ese antecedente se tiene que el Tribunal de Alzada se pronunció y dio respuesta,
- Con estos antecedentes, se evidencia también que los de instancia dieron respuesta oportuna, por lo
- El contenido de la contestación está orientado a que el recurso sea declarado infundado, postura
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
