Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Es así que vencido el plazo de 15 meses, el comprador que inicialmente cumplió su


Es así que vencido el plazo de 15 meses, el comprador que inicialmente cumplió su obligación requirió mediante comunicación notariada al vendedor, concediéndole un plazo de 15 días para la entrega del departamento (fs. 5 a 6) y ante el incumplimiento del mismo, interpuso la presente acción, de donde se tiene que el demandante (comprador) se acogió a la resolución del contrato por requerimiento establecido en el art. 570 del Código Civil, por lo que el recurrente equivocadamente alude la errónea interpretación del art 568, que no es aplicable al caso, cuyo entendimiento doctrinal está establecido en el punto III.1. de la presente resolución, en la que se pretende analizar la secuencia de las prestaciones, cosa distinta importa evaluar la resolución del contrato efectuada por requerimiento