Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Se trata de un derecho potestativo, en dos sentidos: a) el acreedor está facultado para

Se trata de un derecho potestativo, en dos sentidos: a) el acreedor está facultado para interpelar o requerir, pero puede no hacerlo, y b) el acreedor, mediante su sola voluntad – expresada en la interpelación o en el requerimiento resolutorio -, modifica la situación jurídica de su deudor. Como acto jurídico, el requerimiento resolutorio es unilateral, recepticio y no formal. En cuanto a lo primero, porque se perfecciona con la sola voluntad de requirente. Por lo tanto, no es necesaria la conformidad del requerido: basta con que se le comunique el acto (…) transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato”… “Es un plazo de gracia, dado que el deudor se encuentra facultado para cumplir tardíamente, siempre que lo haga antes del vencimiento del término