Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con estos antecedentes, se evidencia también que los de instancia dieron respuesta oportuna, por lo


6. Refirieron la vulneración del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, ya que todo juzgador debe anteponer la verdad de los hechos antes que cualquier situación formal.
En este sentido se tiene que los de instancia realizaron un análisis pormenorizado de las cláusulas del contrato así como de las cartas notariadas, que reflejan la verdad de los hechos (fs. 129 a 130) por lo que el A quo observó los hechos tal como se presentaron y a la vez observó las formas establecidas por Ley resguardando los derechos y garantías constitucionales, no siendo evidente este reclamo.

Con estos antecedentes, se evidencia también que los de instancia dieron respuesta oportuna, por lo cual todos sus reclamos devienen en infundados