Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Sin embargo, se ha objetado que, en realidad, no nos encontramos frente a un verdadero

Sin embargo, se ha objetado que, en realidad, no nos encontramos frente a un verdadero plazo de gracia, porque el deudor no queda liberado de su responsabilidad por el cumplimiento tardío. Sería, más bien, un plazo que se le concede para que reflexione y tome su mejor decisión, dada la gravedad de las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento. Se evita de este modo, que la resolución pueda resultar sorpresiva para el deudor, quien, sin el requerimiento, puede que ni sospeche el impacto resolutorio que podía llegar a tener su incumplimiento