Auto Supremo AS/0866/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El referido art

El referido art. 537.II del Código Civil, describe la posibilidad de que uno de los contratantes pueda rescindir el contrato, esta es una facultad que se otorga a la parte que espera el cumplimiento de la prestación por el obligado, ahora si el contratante ingresa en el ámbito jurisdiccional para solicitar una declaratoria judicial de que el otro contratante ha incumplido con su prestación y se asigne o devuelva las arras, se entiende que la pretensión versa sobre resolución del contrato por incumplimiento voluntario de su contraparte y el reclamo sobre las arras, pues lo que se busca es que la autoridad judicial declare el incumplimiento de una prestación, la misma no se encuentra en los supuestos para la acción rescisoria del contrato, sino en la resolución del contrato