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1. Acusaron violación de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado y 208 del Código de Procedimiento Civil por haber confirmado una Sentencia nula dictada por autoridad que perdió competencia, al haberse dictado fuera de plazo previsto en el art. 204.II.1) del Código de Procedimiento Civil, se corroboró que el expediente seguía en despacho el 13 de agosto de 2015, siendo que el mismo día se denunció pérdida de competencia solicitando la remisión del expediente al siguiente en número. Describe que el Auto de Vista recurrido confirma una Sentencia nula por haber sido pronunciada por la Jueza que usurpó funciones y solicitaron anular obrados hasta el vicio antiguo
- Partes: Pablo César Rada Aguirre y otros. c/ Rina Magali Peña Pérez
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en
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- En el fondo
- El objeto principal y la verdadera intención común de las partes contratantes que se establece
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se orientó en el Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El autor Carlos Miguel Ibañez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que: “…lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en
- Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar
- Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado
- En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir
- En cuanto a las obligaciones asumidas por las partes en el contrato se tiene como
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
