Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado

En cuanto a la modificación de la Sentencia sobre los montos a cancelar por la demandada, del monto de $us. 24.000 a $us. 19.000, la misma fue afectada, mediante Auto fs. 257 vta., que corresponde a las pretensiones de las partes al ser un lapsus subsanable está el art. 196 num.2) del Código de Procedimiento Civil.
3. Sobre la violación de los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, por no haberse fundado y motivado adecuadamente sobre las razones de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, ignorando el principio de congruencia.
Corresponde indicar en cuanto al agravio de la parte recurrente, que tiene relación con el principio de congruencia que ha sido explicado en la doctrina aplicable en el punto III.4 de la presente resolución, bajo ese entendimiento jurisprudencial se procede a examinar el Auto de Vista recurrido, por lo que existe correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, estando prohibidos de considerar aspectos ajenos a la controversia, por lo que, el Tribunal Ad quem se ha limitado a considerar aspectos deducidos por las partes.
En cuanto a la congruencia interna se tiene que el Auto de Vista guarda un orden y racionalidad con relación a los hechos, la valoración de los agravios, la interpretación de las normas y los efectos en la parte dispositiva, no existiendo contradicciones en las consideraciones con relación a la decisión asumida por el Tribunal Ad quem.
Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado en la verdad material tal cual indica el art. 134 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta las pruebas aportadas por la partes que ha sido objeto de explicación de parte del A quo a momento de emitir la Sentencia y que ha sido objeto de valoración de parte del Tribunal de alzada