Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado
En cuanto a la modificación de la Sentencia sobre los montos a cancelar por la demandada, del monto de $us. 24.000 a $us. 19.000, la misma fue afectada, mediante Auto fs. 257 vta., que corresponde a las pretensiones de las partes al ser un lapsus subsanable está el art. 196 num.2) del Código de Procedimiento Civil.
3. Sobre la violación de los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, por no haberse fundado y motivado adecuadamente sobre las razones de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, ignorando el principio de congruencia.
Corresponde indicar en cuanto al agravio de la parte recurrente, que tiene relación con el principio de congruencia que ha sido explicado en la doctrina aplicable en el punto III.4 de la presente resolución, bajo ese entendimiento jurisprudencial se procede a examinar el Auto de Vista recurrido, por lo que existe correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, estando prohibidos de considerar aspectos ajenos a la controversia, por lo que, el Tribunal Ad quem se ha limitado a considerar aspectos deducidos por las partes.
En cuanto a la congruencia interna se tiene que el Auto de Vista guarda un orden y racionalidad con relación a los hechos, la valoración de los agravios, la interpretación de las normas y los efectos en la parte dispositiva, no existiendo contradicciones en las consideraciones con relación a la decisión asumida por el Tribunal Ad quem.
Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado en la verdad material tal cual indica el art. 134 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta las pruebas aportadas por la partes que ha sido objeto de explicación de parte del A quo a momento de emitir la Sentencia y que ha sido objeto de valoración de parte del Tribunal de alzada
3. Sobre la violación de los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, por no haberse fundado y motivado adecuadamente sobre las razones de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, ignorando el principio de congruencia.
Corresponde indicar en cuanto al agravio de la parte recurrente, que tiene relación con el principio de congruencia que ha sido explicado en la doctrina aplicable en el punto III.4 de la presente resolución, bajo ese entendimiento jurisprudencial se procede a examinar el Auto de Vista recurrido, por lo que existe correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, estando prohibidos de considerar aspectos ajenos a la controversia, por lo que, el Tribunal Ad quem se ha limitado a considerar aspectos deducidos por las partes.
En cuanto a la congruencia interna se tiene que el Auto de Vista guarda un orden y racionalidad con relación a los hechos, la valoración de los agravios, la interpretación de las normas y los efectos en la parte dispositiva, no existiendo contradicciones en las consideraciones con relación a la decisión asumida por el Tribunal Ad quem.
Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado en la verdad material tal cual indica el art. 134 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta las pruebas aportadas por la partes que ha sido objeto de explicación de parte del A quo a momento de emitir la Sentencia y que ha sido objeto de valoración de parte del Tribunal de alzada
- Partes: Pablo César Rada Aguirre y otros. c/ Rina Magali Peña Pérez
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- El objeto principal y la verdadera intención común de las partes contratantes que se establece
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se orientó en el Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El autor Carlos Miguel Ibañez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que: “…lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en
- Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar
- Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado
- En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir
- En cuanto a las obligaciones asumidas por las partes en el contrato se tiene como
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
