Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el fondo

2. Alegaron la violación de los arts. 117.1 de la Constitución Política del Estado y 265 del Código Procesal Civil por no haberse circunscrito el Tribunal de alzada a los puntos resueltos por la Jueza y que fueron objeto de apelación y fundamentación, ignorando los principios de exhaustividad y pertinencia.
En el recurso de apelación de fs. 258 a 270 postularon 9 agravios separados de acuerdo a su naturaleza y según traten los errores de forma, fondo o de violaciones al debido proceso.
No obstante, el Tribunal de alzada no examinó los agravios expuestos y en los casos en que sí analizó algunos de los agravios lo hizo de forma genérica, incompleta y muy superficial inclusive sin citar la normativa en que se ampara para pretender derivar efectos jurídicos.
También se modificó sustancialmente la Sentencia cuando se obliga a la parte demandada a entregar $us.19.000 y ya no $us.24.000 como refería inicialmente la Sentencia. No se trataron al menos cuatro agravios por lo que corresponde anular el Auto de Vista Nº 39/2017 de 14 de junio.
3. Arguyeron la violación de los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, por no haberse fundado y motivado adecuadamente sobre las razones de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, ignorando el principio de congruencia.
El Auto de Vista a todas luces es una decisión de hecho (no de derecho) basada en meras subjetividades sin sustento legal, y principalmente sin la debida motivación y fundamentación que permita siquiera a los recurrentes sentir sensación de que se ha impartido justicia, al tenor del art. 220.II.inc. c) del Código Procesal Civil corresponde por este agravio anular el Auto de Vista.
4. Denunciaron la violación del art. 120 de la Constitución Política del Estado por haber sido juzgados sin justificación por un Tribunal de Alzada que no era el Juez natural.
Estando en la Sala Civil Segunda “Autos” para dictar resolución, sin embargo de forma repentina se procedió a remitir el expediente a la Sala Civil Quinta, el 13 de abril de 2017, por Nota de Cite Nº 259/2017 de fs. 284, en razón a la reciente creación de esta Sala, sin explicar la remisión, más aun cuando estaba haciendo turno por más de 1 año y medio. Corresponde por ese agravio anular el Auto de Vista Nº 39/2017 de 14 de junio, debiendo disponerse que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz en calidad de Juez Natural resuelva la apelación.
5. Manifestaron la violación del art. 264 del Código Procesal Civil, por no haberse cumplido el procedimiento en segunda instancia señalando audiencia pública de lectura del Auto de Vista.
Toda vez que es mandato imperativo del art. 5 del Código Procesal Civil señala que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, salvo se traten de normas expresamente calificadas como de carácter facultativo, lo cual no sucede ya que debió señalarse día y hora de audiencia de lectura de Auto de Vista, en consecuencia advertido el error de forma se disponga Anular obrados hasta señalarse día y hora de audiencia de lectura del Auto de Vista.
En el fondo