Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir

Por lo que, el Auto de Vista está fundamentado y contiene el análisis de los hechos presentados por las partes a partir de las pretensiones plasmadas en la demanda (resolución de contrato) y reconvención (cumplimiento de contrato) y otras pretensiones accesorias que corren la suerte de la demanda principal, acorde al contenido de los arts. 218 y 213 del Código Procesal Civil, no existiendo incongruencia ni falta de fundamentación, no habiendo sustento legal para anular la resolución de segunda instancia.
4. En cuanto a la violación del art. 120 de la Constitución Política del Estado por haber sido juzgados sin justificación por un Tribunal de Alzada que no era el Juez natural.
En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir el Auto de Vista, empero se hizo un cambio repentino procediéndose a remitir el expediente a la Sala Civil Quinta, el 13 de abril de 2017, por nota de Cite Nº 259/2017 de fs. 284, en razón a la reciente creación de esta Sala, sin explicar qué criterio se siguió o a qué instrucción superior obedeció la remisión, más aun cuando estaba haciendo turno por más de 1 año y medio