Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar

Al margen de lo expuesto, al peticionar que se sancione con pérdida de competencia de Juez, mantienen una postura dilatoria, en su caso de que se vean afectados con retardación de justicia, tienen la vía llamada por ley para tal cometido, debiendo tomar en cuenta las nulidades se aplican de forma restringida y solo para salvar casos de afectación grave al debido proceso conforme describe el art. 16 de la Ley Nº 025.
2.- Respecto a la violación de los arts. 117.1 de la Constitución Política del Estado y 265 del Código Procesal Civil por no haberse circunscrito el Tribunal de alzada a los puntos resueltos por la Jueza A quo y que fueron objeto de apelación y fundamentación, ignorando los principios de exhaustividad y pertinencia.
De la revisión del Auto de Vista se ha verificado que en su contenido se han tratado todos los agravios señalados en el recurso de apelación, es por ello que tiene una coherencia y argumentos que surgen de los fundamentos de la resolución en examen, es por ello que bajo dicho razonamiento llegan a la decisión de fondo tomando en cuenta los agravios desarrollados por los recurrentes.
El agravio planteado en el presente recurso de casación es nuevo y además que los aspectos de errónea apreciación de la prueba sobre el trámite de fraccionamiento y la errónea interpretación de la Ley, son cuestiones de fondo y no de forma como plantea el recurrente.
Por otra parte, examinado el Auto de Vista en el Considerando III (fs. 288 vta. a 290) se advierte que se ha procedido a considerar todos los agravios planteados empezando desde la forma y luego ingresar al fondo, donde se hace una apreciación doctrinal sobre el contrato que es el objeto de la litis, que es un compromiso de venta, siendo un contrato preliminar, también se aplica el art. 568 del Código Civil que es la norma medular de la presente causa; se trató sobre el saneamiento del gravamen, el fraccionamiento, como también sobre el compromiso de venta, y además con relación a la mala apreciación e interpretación errónea que tienen que ver con los reclamos explanados en el proceso, partiendo de la aplicación de los arts. 1286 del Código Civil y 134 del Código Procesal Civil, donde manifiesta cómo se hizo la interpretación de las pruebas en la presente causa haciendo mención a los Considerandos III y IV de la Sentencia emitida por el Juez A quo; concluyendo que se hizo una apreciación colectiva de prueba y habiendo efectuado una correcta valoración de los elementos de prueba aportados por las partes. Finalmente, el Auto de Vista hace referencia a la Sentencia “extra petita” y sobre el debido proceso.
Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar que se ha considerado todos los agravios planteados y no es imprescindible efectuar acápites separados para su fundamentación, sino que pueden ser, tratados de manera conjunta. Por lo que no se vulneraron los arts. 117.1 de la Constitución Política del Estado y 265 del Código Procesal Civil. Además corresponde señalar que el Auto Supremo Nº 049/2014 – RRC de 20 de febrero citado por los recurrentes corresponde al área penal, siendo diferentes los criterios en la materia de derecho civil con relación a los hechos y la aplicación del derecho