Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en

La parte demandante indicó en uno de sus fundamentos del agravio analizado que: “…el Tribunal de Alzada ignoró todos estos hechos reales comprobado por el propio Consejo de la Magistratura (…) en su lugar en base a un análisis meramente formal de fecha falsas consignadas en obrados, y sin valorar, aceptar o descartar expresa y fundadamente la documentación de fs. 244 a 249 ni aplicar el principio de verdad material, confirmó y legitimó una Sentencia totalmente nula”. (sic)
Al respecto sobre los medios de prueba indicados se tiene que fueron analizados en el Auto de Vista. Pruebas que al no haber sido objeto de pronunciamiento en apelación, no pueden ser evaluados directamente por este tribunal, pues el objeto del recurso de casación es analizar la aplicación del derecho y el yerro incurrido en la apreciación de las pruebas efectuadas por el Ad quem, de lo contrario este Tribunal al valorar directamente los medios de prueba estuviera efectuando una labor concerniente a los órganos jurisdiccionales de hecho como son primera y segunda instancia.
Por consiguiente la petición de valorar acusación directamente de valorar los medios de prueba de fs. 244 a 249, resulta ser equivocada.
En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en su postulación no cuenta con el asidero legal