CONSIDERANDO III
Pretender inferir de una obligación accesoria cual es la garantía de evicción y saneamiento de vicios ocultos al incumplimiento de todo el documento de compromiso de venta y ordenar su cumplimiento porque supuestamente no se cumplió con el deber de levantar gravámenes es un total contrasentido jurídico toda vez la vigencia de gravámenes no es parte de la naturaleza del instituto de la evicción, salvo que en juicio –y en virtud a dicho gravamen- alguien pretenda eviccionar a un comprador y deba llamar al garante de evicción, lo cual no sucedió.
2. Acusaron errónea interpretación del art. 568 del Código Civil al confirmar una Sentencia extra petita que va inclusive más allá de las alternativas que señala el referido artículo en relación al cumplimiento de contratos con obligaciones recíprocas.
Para que la compradora demande el cumplimiento del contrato era obligatorio que cumpla con todas sus obligaciones, entre ellas pagar la totalidad del precio. Al no haber cumplido la totalidad de sus obligaciones no puede premiársele acogiendo su pretensión de cumplimiento de contrato.
Petitorio:
Solicitó en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo y en el fondo casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda e improbada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
2. Acusaron errónea interpretación del art. 568 del Código Civil al confirmar una Sentencia extra petita que va inclusive más allá de las alternativas que señala el referido artículo en relación al cumplimiento de contratos con obligaciones recíprocas.
Para que la compradora demande el cumplimiento del contrato era obligatorio que cumpla con todas sus obligaciones, entre ellas pagar la totalidad del precio. Al no haber cumplido la totalidad de sus obligaciones no puede premiársele acogiendo su pretensión de cumplimiento de contrato.
Petitorio:
Solicitó en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo y en el fondo casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda e improbada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Partes: Pablo César Rada Aguirre y otros. c/ Rina Magali Peña Pérez
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- El objeto principal y la verdadera intención común de las partes contratantes que se establece
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se orientó en el Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
- III.2. Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El autor Carlos Miguel Ibañez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que: “…lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En consecuencia, al no poder este Tribunal valorar directamente los medios de prueba referidos en
- Este recuento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista permite llegar a verificar
- Deduciendo que la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista se ha basado
- En este agravio puntualizan los recurrentes que la Sala Civil Segunda fue quien debió emitir
- En cuanto a las obligaciones asumidas por las partes en el contrato se tiene como
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
