Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO III

Pretender inferir de una obligación accesoria cual es la garantía de evicción y saneamiento de vicios ocultos al incumplimiento de todo el documento de compromiso de venta y ordenar su cumplimiento porque supuestamente no se cumplió con el deber de levantar gravámenes es un total contrasentido jurídico toda vez la vigencia de gravámenes no es parte de la naturaleza del instituto de la evicción, salvo que en juicio –y en virtud a dicho gravamen- alguien pretenda eviccionar a un comprador y deba llamar al garante de evicción, lo cual no sucedió.
2. Acusaron errónea interpretación del art. 568 del Código Civil al confirmar una Sentencia extra petita que va inclusive más allá de las alternativas que señala el referido artículo en relación al cumplimiento de contratos con obligaciones recíprocas.
Para que la compradora demande el cumplimiento del contrato era obligatorio que cumpla con todas sus obligaciones, entre ellas pagar la totalidad del precio. Al no haber cumplido la totalidad de sus obligaciones no puede premiársele acogiendo su pretensión de cumplimiento de contrato.
Petitorio:
Solicitó en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo y en el fondo casar el Auto de Vista y declarar probada la demanda e improbada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil