Auto Supremo AS/0882/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 304 vta., planteado por Dora Epifania Aguirre Rodríguez y Alfonso David Rada Morales, contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 288 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato y otros seguido por Pablo César Rada Aguirre, Dora Epifania Aguirre Rodríguez y Alfonso David Rada Morales contra Rina Magalí Peña Pérez, el Auto de concesión de fs. 307, el Auto Supremo Nº 1027/2017-RA de fs. 312 a 313 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial que cursa a fs. 48 a 55 vta., prueba preconstituida de fs. 23 a 47 que cursa en obrados, Sergio Enrique Espinoza Rojas en representación legal de Alfonso David Rada Morales, Dora Epifania Aguirre Rodríguez y Pablo César Rada Aguirre, formaliza demanda sobre resolución de contrato de compromiso de venta por incumplimiento de pago, compensación por el uso, más daños y perjuicios, restitución de inmueble bajo conminatoria de mandamiento de desapoderamiento, gastos y costas del proceso, arguyendo la existencia de un contrato de compromiso de venta del bien inmueble ubicado en la Av. Costanera Nº 1223 de la Zona Villa Copacabana, de 10 de diciembre de 2008, por el precio convenido $us. 30.000 y que a la suscripción del documento se cancelaría $us. 3.000 (obligación cumplida), a la entrega del departamento cancelar la suma de $us. 3.000 y $us. 24.000 cuando ingrese el trámite a la Alcaldía Municipal (GAMLP). Piden la resolución del contrato por incumplimiento de pago por parte de la compradora, y compensación de $us. 300 de manera mensual.
Citado con la demanda contesta Viviana Carvajal Peña (hija) en representación sin mandato respondiendo de manera negativa y reconviene demandando el cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
2. La Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 398 cursante de fs. 235 a 243, declarando improbada en todas sus partes la demanda sobre la resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, y la compensación económica del uso del bien y las costas. Asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 100 a 104, en cuanto al cumplimiento de obligación, sin lugar al pago de daños y perjuicios disponiendo lo siguiente: 1) Rina Magalí Peña Pérez en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, efectúe mediante depósito judicial la suma de $us. 24.000 a favor de la parte actora, suma de dinero que debe ser entregada a la orden de este juzgado. 2) La parte demandante en el plazo de 30 días debe realizar la transferencia del bien inmueble ubicado en el Edificio “Los Claveles”, piso 2, departamento Nº 2 “B”, Av. Costanera Nº 1223 de la zona de Villa Copacabana a favor de la demandada Rina Magalí Peña Pérez, con documentación debidamente saneada efectuada la transferencia se proceda al endose y desglose del depósito judicial.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Enrique Espinoza Rojas en representación de Pablo César Rada Aguirre, Dora Epifania Aguirre Rodríguez y Alfonso David Rada Morales mereció el Auto de Vista Nº 39/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 288 a 290 vta., que confirma la Sentencia apelada en conformidad a lo previsto con el art. 218.II num.2) del Código Procesal Civil.
El Tribunal Ad quem arguyó que la Sentencia fue dictada dentro de los 40 días en conformidad a los arts. 204 num.1), 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso los demandantes se obligaron a las garantías de evicción en el plazo de 5 meses, además del ingreso del trámite ante la Alcaldía Municipal para el respectivo fraccionamiento tal como señala la cláusula quinta, no cumpliendo con la obligación.
Respecto a la mala apreciación e interpretación errónea de la prueba, se debe tener presente que el art. 1286 del Código Civil y 134 del Código Procesal Civil, en aplicación de dicho principio la Jueza A quo señaló dentro de su considerando III, todas las pruebas aportadas, y dentro del considerando IV realiza el análisis de dichas pruebas, posteriormente realizando una fundamentación de derecho, por lo cual aplicando la sana crítica y una apreciación colectiva de la prueba, se tiene que se realizó una apreciación correcta de los elementos de prueba aportados.
En relación a que la Jueza A quo habría otorgado “extra petita” en la demanda reconvencional, toda vez que en demanda principal se solicita la resolución de un contrato de compromiso de venta y en la reconvención se solicita el cumplimiento de dicho contrato, por lo que la Jueza aplicó correctamente el principio de congruencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la parte demandante, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
De forma