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    Auto Supremo AS/0885/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0885/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • CONSIDERANDO I
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    • En su recurso de casación, la Fuerza Aérea Boliviana, argumentó los reclamos de fondo (casación)
    • En la forma
    • En el fondo
    • Expresó que el proceso de fraude procesal tiene como finalidad posterior el recurso extraordinario de
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    • Víctor Sejas Ávila cursante a fs
    • Agregó también que el recurso de casación no cumple con la expresión clara de la
    • Añadió que el recurrente no supo diferenciar entre la prescripción y la caducidad, empero su
    • Solicitó se declare improcedente el Recurso de Casación, con costas y simultáneamente impetró anotación preventiva
    • III.1. En relación al derecho de impugnación
    • En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
    • En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
    • En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
    • Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
    • En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
    • III.2. Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
    • En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril orientó lo siguiente: “Revisado el
    • Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
    • La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
    • En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
    • III.3. Del fraude procesal
    • El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
    • Acción regulada antes en el art
    • Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
    • En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El Auto Supremo Nº 396/2017 de 12 de abril orientó también que: “En cuanto a
    • Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia,
    • A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art
    • El presente caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de forma y de
    • Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de Vista como de la Sentencia respecto a las
    • De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias
    • 1) Incorrecta aplicación del art
    • 2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art
    • A tal efecto se tiene, que este reclamo no se encuentra entre la formulación de
    • 3) Acusó infracción del art
    • Respecto a este punto, no fue tema de discusión del Auto de Vista, por lo
    • 4) Señaló que debía integrarse a la demanda al Gobierno Autónomo de Cochabamba, en calidad
    • Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III
    • 5) Respecto a que en el proceso primigenio de usucapión se habría efectuado indefensión al
    • En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III
    • En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado
    • Respecto a que Ángel Montaño Villarroel recurre en casación como si fuera comandante de la
    • Que el supuesto apoderado no presentó ningún otro poder más, por lo que no tendría
    • En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

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