Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene

En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene a fs. 513 y vta., Testimonio Nº 62/2006, en el que Luis Adolfo Trigo Antelo en su calidad de Comandante General Accidental de la Fuerza Aérea Boliviana, confirió poder al comandante de la Segunda Brigada Aérea y al asesor jurídico de la Segunda Brigada Aérea Orlando Ángel Montaño Villarroel para que en nombre de la institución se apersonen al Juzgado Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dentro del proceso ordinario seguido por Victor Sejas Ávila contra la Fuerza Aérea Boliviana, cuyo tenor establece: “ Más poder para que inicien y/o prosigan asuman defensa, hasta su conclusión, en todos sus grados e instancias el mencionado proceso apersonarse ante la Corte Superior del Distrito, Corte Suprema de Justicia de la Nación, autoridades judiciales, públicas, privadas, administrativas y otras, haciendo uso de cuanto recurso legal sea necesario. Más poder para presentar escritos, demandas, contestar asumir defensa (…) apelar, recurrir de nulidad y casación, compulsar, acusar, recusar, excusar, excusas y otros en fin usar todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios, solicitar complementaciones y enmiendas en resoluciones. Con todos los alcances del Art. 62 del Código de Procedimiento Civil y demás Leyes Especiales…” (Las negrillas son nuestras) del contenido literal se tiene que el Asesor Jurídico está facultado para asumir defensa hasta la conclusión de este proceso y no requiere otro poder porque su mandato es claro y no consigna una fecha límite para su actuación, por lo que este reclamo es infundado