Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Víctor Sejas Ávila cursante a fs

5. Respecto a que en el proceso primigenio de usucapión se habría efectuado indefensión al actual demandado, por haber sido citado por edictos, expresa que en relación al actual proceso de fraude procesal no puede revisarse vicios procedimentales del proceso anterior, porque la finalidad del actual proceso, no es examinar integralmente todo el proceso anterior, citando al efecto el art. 297 del Código de Procedimiento Civil establece en qué casos se puede realizar la revisión extraordinaria de sentencias.
Petitorio.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda principal y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con expresa condenación en costas y costos.


DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Víctor Sejas Ávila cursante a fs. 1001 a 1004, contesta el Recurso de Casación, expresando que el mismo no cuenta con la personería debida por lo que debe ser rechazado, sostiene que Ángel Montaño Villarroel recurre en casación como si fuera comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, sin embargo por la actual publicación de prensa se tiene que el actual comandante nombrado es Iván Peréz, el último poder que presentó el referido Orlando Ángel Montaño Villarroel tenía validez desde el 27 de marzo de 2017 hasta el 11 de diciembre de 2017