Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias

De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias cursantes a fs. 531 a 533 que fueron desestimadas por Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2009 (fs. 556 a 558 vta.) mereciendo la apelación (fs. 566 a 568 vta.) que fue considerada en la Sentencia Nº 63/16, cuyo considerando IV (fs. 782 y 783) refiere “…Respecto a las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, éstas proceden cuando la demanda no se ajusta en su forma a los requisitos establecidos por ley y se presenta cuando los fundamentos no son suficientemente claros y se omiten especificaciones indispensables a la claridad de la exposición, en el presente caso, la demanda presentada, responde a las exigencias establecidas por el art. 327 del CPC. Y contiene términos claros y precisos respecto a los fundamentos en ella expresados, permitiendo al juzgador el entendimiento de la pretensión, por lo que no se ha sustentado esa excepción” por lo que es un reclamo sobre cuyos puntos ya se emitió pronunciamiento