Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que este confirma la fundamentación de la resolución de primera instancia, señalando que en el caso en análisis habría existido fraude procesal -bajo el fundamento- de que antes de la demanda de usucapión, el demandante tramitó demanda de inconstitucionalidad, en la que estaban involucradas las mismas partes (F.A.B. y Víctor Sejas Ávila), por lo que la F.A.B. no podía alegar desconocimiento del domicilio de Víctor Sejas Ávila, porque en el proceso de inconstitucionalidad constaba el domicilio del mencionado y por tanto la F.A.B. debió proponer esa información al momento de plantear la usucapión, porque la citación por edictos es una medida excepcional.
En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, en el proceso ordinario de fraude procesal no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal; es decir, se debe verificar si para la emisión de la resolución que resolvió el proceso primigenio en que habría existido fraude procesal, el juzgador ha sido víctima de engaños, por una de las partes en su conducta fraudulenta, debido a la presentación de engaños que direccionaron la resolución del juzgador, debiendo determinar la existencia de malicia humana con la que se habría actuado para hacer víctima de engaño al juzgador quien en consecuencia de los engaños emite una Sentencia favorable a la parte que ha introducido en el proceso de manera dolosa probanzas irregulares, documentos alterados, etc.; los engaños tienen que apuntar a la emisión de la Sentencia de fondo y no a vicios de procedimiento