Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0885/2018
Fecha: 05-Sep-2018
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CONSIDERANDO I
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En su recurso de casación, la Fuerza Aérea Boliviana, argumentó los reclamos de fondo (casación)
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En la forma
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En el fondo
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Expresó que el proceso de fraude procesal tiene como finalidad posterior el recurso extraordinario de
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Víctor Sejas Ávila cursante a fs
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Agregó también que el recurso de casación no cumple con la expresión clara de la
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Añadió que el recurrente no supo diferenciar entre la prescripción y la caducidad, empero su
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Solicitó se declare improcedente el Recurso de Casación, con costas y simultáneamente impetró anotación preventiva
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III.1. En relación al derecho de impugnación
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En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
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En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
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En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
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Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
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En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
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III.2. Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
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En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril orientó lo siguiente: “Revisado el
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Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
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La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
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En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
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III.3. Del fraude procesal
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El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
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Acción regulada antes en el art
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Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
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En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
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En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
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El Auto Supremo Nº 396/2017 de 12 de abril orientó también que: “En cuanto a
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Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia,
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A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art
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El presente caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de forma y de
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Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de Vista como de la Sentencia respecto a las
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De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias
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1) Incorrecta aplicación del art
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2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art
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A tal efecto se tiene, que este reclamo no se encuentra entre la formulación de
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3) Acusó infracción del art
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Respecto a este punto, no fue tema de discusión del Auto de Vista, por lo
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4) Señaló que debía integrarse a la demanda al Gobierno Autónomo de Cochabamba, en calidad
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Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III
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5) Respecto a que en el proceso primigenio de usucapión se habría efectuado indefensión al
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En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III
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En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado
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Respecto a que Ángel Montaño Villarroel recurre en casación como si fuera comandante de la
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Que el supuesto apoderado no presentó ningún otro poder más, por lo que no tendría
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En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
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