Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art

A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art. 297 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los hechos o derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa y que sirven de sustento a la revisión extraordinaria de sentencia