Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III
Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III. 1. Y III.2 de la presente Resolución, en sentido de que no fue objeto de pronunciamiento en segunda instancia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En su recurso de casación, la Fuerza Aérea Boliviana, argumentó los reclamos de fondo (casación)
- En la forma
- En el fondo
- Expresó que el proceso de fraude procesal tiene como finalidad posterior el recurso extraordinario de
- 4
- Víctor Sejas Ávila cursante a fs
- Agregó también que el recurso de casación no cumple con la expresión clara de la
- Añadió que el recurrente no supo diferenciar entre la prescripción y la caducidad, empero su
- Solicitó se declare improcedente el Recurso de Casación, con costas y simultáneamente impetró anotación preventiva
- III.1. En relación al derecho de impugnación
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- III.2. Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril orientó lo siguiente: “Revisado el
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El Auto Supremo Nº 396/2017 de 12 de abril orientó también que: “En cuanto a
- Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia,
- A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art
- El presente caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de forma y de
- Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de Vista como de la Sentencia respecto a las
- De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias
- 1) Incorrecta aplicación del art
- 2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art
- A tal efecto se tiene, que este reclamo no se encuentra entre la formulación de
- 3) Acusó infracción del art
- Respecto a este punto, no fue tema de discusión del Auto de Vista, por lo
- 4) Señaló que debía integrarse a la demanda al Gobierno Autónomo de Cochabamba, en calidad
- Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III
- 5) Respecto a que en el proceso primigenio de usucapión se habría efectuado indefensión al
- En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado
- Respecto a que Ángel Montaño Villarroel recurre en casación como si fuera comandante de la
- Que el supuesto apoderado no presentó ningún otro poder más, por lo que no tendría
- En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
