En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado
En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los Jueces de instancia, se tiene que estos concluyeron que existió fraude procesal en el proceso de usucapión seguido por la F.A.B. contra Víctor Sejas Ávila, conclusión que no resulta correcta en razón a que en dicho proceso de usucapión el demandado no pudo ser habido por desconocimiento de domicilio, en razón de ello los demandantes ofrecieron declaración jurada de desconocimiento de domicilio (fs. 147) y el demandado fue notificado por edictos (fs. 148 a150)
En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado mediante edictos y no de forma personal como correspondía hacerlo previa identificación de su domicilio, se debe precisar que dicho aspecto tampoco resulta un acto que haya generado el fraude en el proceso, pues de la revisión de obrados se tiene que en el presente caso de Autos, no existe certeza alguna que acredite que los demandantes hayan tenido conocimiento del domicilio, no pudiendo simplemente presumir para establecer el fraude procesal, que los demandantes conocían el domicilio del demandado, teniendo presente que en el proceso de usucapión en análisis tuvo como fundamento la posesión ejercida por la F.A.B. a partir de la declaración de necesidad y utilidad pública del terreno y la posesión continua ejercida por la F.A.B. en su calidad de demandantes, por lo que dicha forma en la notificación por edictos, no nace de un acto o engaño de los entonces demandantes; por lo que entrar a reevaluar la sustanciación y dirección de dicho proceso para llegar a la decisión que puso fin a la pugna entre los derechos en controversia no es objeto del proceso de fraude procesal
En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado mediante edictos y no de forma personal como correspondía hacerlo previa identificación de su domicilio, se debe precisar que dicho aspecto tampoco resulta un acto que haya generado el fraude en el proceso, pues de la revisión de obrados se tiene que en el presente caso de Autos, no existe certeza alguna que acredite que los demandantes hayan tenido conocimiento del domicilio, no pudiendo simplemente presumir para establecer el fraude procesal, que los demandantes conocían el domicilio del demandado, teniendo presente que en el proceso de usucapión en análisis tuvo como fundamento la posesión ejercida por la F.A.B. a partir de la declaración de necesidad y utilidad pública del terreno y la posesión continua ejercida por la F.A.B. en su calidad de demandantes, por lo que dicha forma en la notificación por edictos, no nace de un acto o engaño de los entonces demandantes; por lo que entrar a reevaluar la sustanciación y dirección de dicho proceso para llegar a la decisión que puso fin a la pugna entre los derechos en controversia no es objeto del proceso de fraude procesal
- CONSIDERANDO I
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- En su recurso de casación, la Fuerza Aérea Boliviana, argumentó los reclamos de fondo (casación)
- En la forma
- En el fondo
- Expresó que el proceso de fraude procesal tiene como finalidad posterior el recurso extraordinario de
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- Víctor Sejas Ávila cursante a fs
- Agregó también que el recurso de casación no cumple con la expresión clara de la
- Añadió que el recurrente no supo diferenciar entre la prescripción y la caducidad, empero su
- Solicitó se declare improcedente el Recurso de Casación, con costas y simultáneamente impetró anotación preventiva
- III.1. En relación al derecho de impugnación
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales,
- III.2. Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril orientó lo siguiente: “Revisado el
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El Auto Supremo Nº 396/2017 de 12 de abril orientó también que: “En cuanto a
- Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia,
- A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art
- El presente caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de forma y de
- Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de Vista como de la Sentencia respecto a las
- De la revisión de los actuados procesales se tiene que el demandado planteó excepciones perentorias
- 1) Incorrecta aplicación del art
- 2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art
- A tal efecto se tiene, que este reclamo no se encuentra entre la formulación de
- 3) Acusó infracción del art
- Respecto a este punto, no fue tema de discusión del Auto de Vista, por lo
- 4) Señaló que debía integrarse a la demanda al Gobierno Autónomo de Cochabamba, en calidad
- Este reclamo tampoco será considerado de acuerdo a la doctrina del punto III
- 5) Respecto a que en el proceso primigenio de usucapión se habría efectuado indefensión al
- En dicho antecedente corresponde referir que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado
- Respecto a que Ángel Montaño Villarroel recurre en casación como si fuera comandante de la
- Que el supuesto apoderado no presentó ningún otro poder más, por lo que no tendría
- En relación a este reclamo y de la revisión al proceso se tiene
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
