Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado

En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los Jueces de instancia, se tiene que estos concluyeron que existió fraude procesal en el proceso de usucapión seguido por la F.A.B. contra Víctor Sejas Ávila, conclusión que no resulta correcta en razón a que en dicho proceso de usucapión el demandado no pudo ser habido por desconocimiento de domicilio, en razón de ello los demandantes ofrecieron declaración jurada de desconocimiento de domicilio (fs. 147) y el demandado fue notificado por edictos (fs. 148 a150)
En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado al demandado mediante edictos y no de forma personal como correspondía hacerlo previa identificación de su domicilio, se debe precisar que dicho aspecto tampoco resulta un acto que haya generado el fraude en el proceso, pues de la revisión de obrados se tiene que en el presente caso de Autos, no existe certeza alguna que acredite que los demandantes hayan tenido conocimiento del domicilio, no pudiendo simplemente presumir para establecer el fraude procesal, que los demandantes conocían el domicilio del demandado, teniendo presente que en el proceso de usucapión en análisis tuvo como fundamento la posesión ejercida por la F.A.B. a partir de la declaración de necesidad y utilidad pública del terreno y la posesión continua ejercida por la F.A.B. en su calidad de demandantes, por lo que dicha forma en la notificación por edictos, no nace de un acto o engaño de los entonces demandantes; por lo que entrar a reevaluar la sustanciación y dirección de dicho proceso para llegar a la decisión que puso fin a la pugna entre los derechos en controversia no es objeto del proceso de fraude procesal