Auto Supremo AS/0885/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2018

Fecha: 05-Sep-2018

2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art

Al respecto el Juez en la Sentencia de fs. 778 a 787 vta., expresó que los demandados debieron precisar los hechos que motivaron dichas excepciones, estableciendo los momentos en que se habrían operado las mismas, al no haber precisado no correspondió su análisis declarándose improbada la excepción de caducidad de la acción, por lo que ya fue un tema resuelto y no fue invocado en el recurso de apelación.
Expresó que el proceso de fraude procesal tiene como finalidad posterior el recurso extraordinario de revisión de Sentencia al tenor de lo establecido en el art. 298 del Código de Procedimiento Civil, lo expresado resulta evidente, empero para la activación del mencionado recurso extraordinario, la acción por fraude procesal debe ser declarado procedente.
2) Reclamó que el Auto de Vista vulnera el art. 1283 del Código Civil en concordancia con el art. 375.I del Código de Procedimiento Civil, respecto a que ni el Juez tampoco el Ad quem habrían valorado el contenido de la prueba literal de fs. 429 a 436 y 661