Auto Supremo AS/0895/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en


En relación al tercer motivo, en el que arguye que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP; por cuanto, arguyó que “de la revisión del acta de juicio oral se evidencia que no se han planteado exclusión probatoria en contra de las pruebas introducidas a juicio, teniéndose que todas las pruebas han sido introducidas legalmente a juicio; en consecuencia, al no haber la parte recurrente hecho uso de los medios de defensa en el momento oportuno ha consentido tal situación”, argumento que contraviene el art. 407 del CPP, pues si bien el referido artículo refiere que el recurso solo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, también refiere “salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia”, y lo que denunció fue un vicio de Sentencia.

Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley