Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de apelación restringida referente a que la Sentencia contiene una fundamentación contradictoria (art. 370 inc. 5 del CPP), en su punto VII Valoración conjunta de la prueba y fundamentación jurídica para los hechos probados, pues la tardía presentación de las DUI´s no puede ser un hecho atribuible a su persona, sino al tracto procesal del procedimiento contravencional en instancias aduanera, que señala y otorga un plazo para que el procesado en esa instancia presente descargos, y no por ello se podría sostener que el no haberlos presentado de modo inmediato al comiso, sino después de dos meses era prueba de que ese tiempo sirvió para preparar las DUIs falsas, para sorprender a la aduana; y, al mismo tiempo y contrariamente sostener, que no había prueba para sostener que haya sido su persona quien materialmente falsificó las DUI´s, por lo que, fue absuelto del delito de Falsificación de Documento Aduanero, razonamientos que le resultan excluyentes, puesto que, o se sostiene que no se probó que su persona falsificó las Duis materialmente, o que él no lo hizo y solo las uso a sabiendas de esa falsedad; empero, no se podría sostener ambas conclusiones por aplicación del principio de contradicción como parte de la lógica que sostiene que una afirmación -no puede ser y no ser- al mismo tiempo y en el mismo sentido verdadero o falso, lo que evidencia una fundamentación contradictoria, que incumple los requisitos de expresa, clara, legítima y lógica resultándole contrario a los arts. 124 del CPP y 115.II) de la CPE; no obstante, el Auto de Vista recurrido no dio lugar a su agravio limitándose a señalar que la Sentencia gozaría de correcta fundamentación, amparándose en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no atendió de manera correcta
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no señaló
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, se
- No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el segundo
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En cuanto, al cuarto agravio, se reclama que el Auto de Vista recurrido realizó una
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero; empero, se limitó
- Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien en la formulación del presente motivo, el recurrente alega lesión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
