Auto Supremo AS/0895/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de


Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de apelación restringida referente a que la Sentencia contiene una fundamentación contradictoria (art. 370 inc. 5 del CPP), en su punto VII Valoración conjunta de la prueba y fundamentación jurídica para los hechos probados, pues la tardía presentación de las DUI´s no puede ser un hecho atribuible a su persona, sino al tracto procesal del procedimiento contravencional en instancias aduanera, que señala y otorga un plazo para que el procesado en esa instancia presente descargos, y no por ello se podría sostener que el no haberlos presentado de modo inmediato al comiso, sino después de dos meses era prueba de que ese tiempo sirvió para preparar las DUIs falsas, para sorprender a la aduana; y, al mismo tiempo y contrariamente sostener, que no había prueba para sostener que haya sido su persona quien materialmente falsificó las DUI´s, por lo que, fue absuelto del delito de Falsificación de Documento Aduanero, razonamientos que le resultan excluyentes, puesto que, o se sostiene que no se probó que su persona falsificó las Duis materialmente, o que él no lo hizo y solo las uso a sabiendas de esa falsedad; empero, no se podría sostener ambas conclusiones por aplicación del principio de contradicción como parte de la lógica que sostiene que una afirmación -no puede ser y no ser- al mismo tiempo y en el mismo sentido verdadero o falso, lo que evidencia una fundamentación contradictoria, que incumple los requisitos de expresa, clara, legítima y lógica resultándole contrario a los arts. 124 del CPP y 115.II) de la CPE; no obstante, el Auto de Vista recurrido no dio lugar a su agravio limitándose a señalar que la Sentencia gozaría de correcta fundamentación, amparándose en el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero