En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no atendió de manera correcta
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no señaló
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, se
- No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el segundo
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En cuanto, al cuarto agravio, se reclama que el Auto de Vista recurrido realizó una
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero; empero, se limitó
- Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien en la formulación del presente motivo, el recurrente alega lesión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
