Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, donde arguyó que se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, puesto que, el testigo de Aduana Yacuiba Raúl Marcelo Miranda Guerrero en su calidad de administrador de la Aduana a simple vista no pudo dar cuenta si la DUI presentada por su persona fue falsa, evidenciándose que en juicio no se pudo acreditar la falsedad a través de una pericia, por lo que menos pudo tener su persona conocimiento de la falsedad a momento de recibir las DUIS; sin embargo, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar “de la revisión del acta de juicio oral se evidencia que no se han planteado exclusión probatoria en contra de las pruebas introducidas a juicio, teniéndose que todas las pruebas han sido introducidas legalmente a juicio; en consecuencia, al no haber la parte recurrente hecho uso de los medios de defensa en el momento oportuno ha consentido tal situación”, argumento que contraviene el art. 407 del CPP, pues si bien el referido artículo refiere que el recurso solo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, también refiere “salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia”, y lo que denunció fue un vicio de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al respecto invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no atendió de manera correcta
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no señaló
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, se
- No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el segundo
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En cuanto, al cuarto agravio, se reclama que el Auto de Vista recurrido realizó una
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero; empero, se limitó
- Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien en la formulación del presente motivo, el recurrente alega lesión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
