Auto Supremo AS/0895/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo


Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, donde arguyó que se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, puesto que, el testigo de Aduana Yacuiba Raúl Marcelo Miranda Guerrero en su calidad de administrador de la Aduana a simple vista no pudo dar cuenta si la DUI presentada por su persona fue falsa, evidenciándose que en juicio no se pudo acreditar la falsedad a través de una pericia, por lo que menos pudo tener su persona conocimiento de la falsedad a momento de recibir las DUIS; sin embargo, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar “de la revisión del acta de juicio oral se evidencia que no se han planteado exclusión probatoria en contra de las pruebas introducidas a juicio, teniéndose que todas las pruebas han sido introducidas legalmente a juicio; en consecuencia, al no haber la parte recurrente hecho uso de los medios de defensa en el momento oportuno ha consentido tal situación”, argumento que contraviene el art. 407 del CPP, pues si bien el referido artículo refiere que el recurso solo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, también refiere “salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia”, y lo que denunció fue un vicio de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al respecto invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto