Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Citando los arts. 9.4), 22, 110.I), II), 115.I), II), 119.I), II), 180.I), II) de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 24 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 1, 5, 6, 12, 13, 173, 124, 363 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que afirma, fueron desconocidos por el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la Sentencia, incurriendo en defecto absoluto que hace admisible el recurso de casación aún de oficio a cuyo efecto cita los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 312/2012 de 23 de marzo y 679/2014-RRC de 27 de noviembre; reclama como primer agravio, que el Tribunal de alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida; no obstante, que en su memorial de apelación en el otrosí 2º manifestó la intención de fundamentar oralmente su recurso, solicitando se señale día y hora de audiencia conforme al art. 408 del CPP; empero, no fue atendido, contraviniendo a sus derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, principio de legalidad e inocencia, resultándole contrario al Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no atendió de manera correcta
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no señaló
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, se
- No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el segundo
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En cuanto, al cuarto agravio, se reclama que el Auto de Vista recurrido realizó una
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero; empero, se limitó
- Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien en la formulación del presente motivo, el recurrente alega lesión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
