No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 312/2012 de 23 de marzo y 679/2014-RRC de 27 de noviembre, a los fines de la admisión de su recurso de forma excepcional ante la concurrencia de defecto absoluto; se tiene que en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no señaló audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida, pese a que en su memorial de apelación en el otrosí 2º manifestó la intención de fundamentar oralmente; sin embargo, no fue atendido), aspecto que vulneraría sus derechos (debido proceso, defensa y seguridad jurídica), teniendo como resultado dañoso (la confirmación de la Sentencia). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente fallo; en consecuencia, el motivo en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no atendió de manera correcta
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido no realizó una valoración positiva de su reclamo
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido realizó una mala apreciación de su motivo de
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no señaló
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 173/2016-RRC de 8 de marzo; no obstante, se
- No obstante lo anterior, conforme cita el recurrente los Autos Supremos 494 de 2 de
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el segundo
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional Plurinacional 797/2010 de 2 de agosto; sin embargo, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En cuanto, al cuarto agravio, se reclama que el Auto de Vista recurrido realizó una
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero; empero, se limitó
- Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien en la formulación del presente motivo, el recurrente alega lesión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
