Auto Supremo AS/0895/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista


Finalmente, en relación al quinto motivo, en el que cuestiona, que el Auto de Vista recurrido no realizó fundamentación alguna respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba (defecto del art. 370 inc. 6 del CPP), en su acápite valoración conjunta de la prueba por parte de los jueces técnicos Dres. Marcelo Prieto Balanza y Nora Margoth García Cabrera, páginas 16, 17 y 18; respecto a lo cual, el Auto de Vista recurrido arguyó que la Sentencia valoró toda la prueba para llegar a una convicción sobre su decisión y por tal razón lo había declarado autor y culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado, que con relación a la valoración de la prueba debía quedar claramente establecido que es una facultad privativa de un Tribunal sentenciador y no así de un Tribunal de alzada, aspecto que le resulta evidente; empero, afirma el recurrente, que estaba en la obligación de revisar si conforme al art. 173 del CPP, la Sentencia se apartó de las reglas de la sana crítica, lo que no aconteció incurriendo en una falta de fundamentación; toda vez, que no explicó cuál el razonamiento lógico que a su criterio daría coherencia a las argumentaciones vertidas en la Sentencia, lo que lesiona el debido proceso en su vertiente de la fundamentación, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 417/2015-RRC de 25 de junio; sin embargo, se limitó a citarlo y realizar la transcripción de una parte del precedente; no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, como se advierte en este caso, sino que corresponde al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo