Auto Supremo AS/0908/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018

Fecha: 13-Sep-2018

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3.Indican que si bien el codemandado Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez firmó la contestación a la demanda empero el Tribunal de alzada de ninguna manera puede convalidar la situación del discapacitado como erróneamente lo hizo, motivo por el cual amerita aplicar lo establecido por el art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, así como los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil.
4.Manifiestan que el Auto de Vista no observó que la parte actora no debió demandar el cumplimiento de contrato de manera unilateral, toda vez que las prestaciones fueron reciprocas, y al no haberse cancelado el saldo de $us 7.800 a favor de los demandados ahora recurrentes, la parte actora no puede exigir que la otra parte cumpla si ella incumplió con su contraprestación, conforme lo establecido por el art. 568 del Código Civil