Auto Supremo AS/0908/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene

Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que la parte demandada ahora recurrente, ni en primera instancia ni en segunda instancia acreditó con medios probatorios fehacientes que Carlos Eduardo Rodriguez Rodriguez (hijo de la recurrente) es una persona discapacitada, aspecto que fue puesto en conocimiento del Tribunal de alzada a momento de presentar el recurso de apelación después de ser notificada con una Sentencia desfavorable para la parte demandada, hecho que fue observado en el Auto de Vista siendo que se extrañó que la apelante no adjuntara prueba que respalde la fundamentación que el co demandado era discapacitado a momento de suscribir el documento motivo de litis, en ese entendido cabe aclarar a la recurrente que las pruebas presentadas en el recurso de casación o en esta etapa casacional no corresponden ser analizadas, pues conforme a los aspectos desglosados en la doctrina aplicable descrita en el punto III.1, el Tribunal de casación es caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable el análisis de la prueba presentada en esta etapa procesal, caso contrario se desconocería la esencia de este recurso extraordinario siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Juez A quo o el Tribunal Ad quem siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad, en ese contexto es que su reclamo deviene en infundado