Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que la parte demandada ahora recurrente, ni en primera instancia ni en segunda instancia acreditó con medios probatorios fehacientes que Carlos Eduardo Rodriguez Rodriguez (hijo de la recurrente) es una persona discapacitada, aspecto que fue puesto en conocimiento del Tribunal de alzada a momento de presentar el recurso de apelación después de ser notificada con una Sentencia desfavorable para la parte demandada, hecho que fue observado en el Auto de Vista siendo que se extrañó que la apelante no adjuntara prueba que respalde la fundamentación que el co demandado era discapacitado a momento de suscribir el documento motivo de litis, en ese entendido cabe aclarar a la recurrente que las pruebas presentadas en el recurso de casación o en esta etapa casacional no corresponden ser analizadas, pues conforme a los aspectos desglosados en la doctrina aplicable descrita en el punto III.1, el Tribunal de casación es caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable el análisis de la prueba presentada en esta etapa procesal, caso contrario se desconocería la esencia de este recurso extraordinario siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Juez A quo o el Tribunal Ad quem siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad, en ese contexto es que su reclamo deviene en infundado
- Partes: Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Andrea Pamela
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Magdalena
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se declare
- La parte actora por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista de forma correcta señaló que el tema de discapacidad solo aparece
- Que la recurrente de forma genérica señala los artículos 16 y 17 de la Ley
- Manifiesta que ni la Sentencia ni el Auto de Vista son ultra petita por que
- Alega que no es evidente que exista interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.3 De los principios que rigen a las nulidades procesales
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- III.4. En relación al “per saltum”
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
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- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
