Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
5.De la revisión del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 5 está enmarcado a observar que al confirmar una Sentencia ultra petita el Auto de Vista también se constituye en ultra petita, considerando que no observó que la sentencia dio más de lo pedido por las partes, toda vez que en la demanda principal una de las pretensiones fue que se entregue la documentación y se suscriba la minuta de trasferencia en favor de la parte actora, empero no pidió que se cancele el monto de $us. 7.800 a favor de los demandados, aspecto que al haber sido enunciado por el A quo y confirmado por el Tribunal de alzada se constituye en una decisión ultra petita.
Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III.5 se establece que las resoluciones judiciales, serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, vale decir que para resolver los agravios planteados en el recurso de casación este Tribunal debe tomar en cuenta el principio de impugnación, que establece el carácter de legitimación para recurrir y si esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada, esto quiere decir que al emitirse una resolución judicial, tratándose de un proceso contencioso, obviamente dicha resolución en forma total favorecerá a la pretensión de una de las partes y perjudicará en cuanto a la pretensión de su contraparte, consiguientemente de ello se deduce que al emitirse una resolución final, se genera la legitimación para recurrir identificada siempre en la parte perjudicada con la resolución, de ahí que se habilita la vía recursiva o de evaluación de la resolución de grado, y en el caso de apelación será un Tribunal jerárquicamente superior al que emitió la resolución en contra de la que se recurre, en ese contexto y contrastando lo manifestado por la recurrente en uno de los agravios planteados en el recurso de casación, que indica si el Auto de Vista confirma una sentencia ultra petita este también se constituiría en ultra petita siendo que una de las pretensiones de la parte actora fue la entrega de los documentos y la suscripción de la minuta de transferencia, y no así el pago de saldo sobre la venta consistente en $us. 7.800, de lo precedentemente descrito se tiene que este reclamo no tiene asidero legal puesto que a momento de cancelar el saldo de la venta quien se beneficiara con este dinero es la parte demandada ahora recurrente, por lo que al no quedar perjudicada con la resolución es que no tiene legitimación para traer este agravio en el recurso de casación haciendo inviable su análisis.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III.5 se establece que las resoluciones judiciales, serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, vale decir que para resolver los agravios planteados en el recurso de casación este Tribunal debe tomar en cuenta el principio de impugnación, que establece el carácter de legitimación para recurrir y si esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada, esto quiere decir que al emitirse una resolución judicial, tratándose de un proceso contencioso, obviamente dicha resolución en forma total favorecerá a la pretensión de una de las partes y perjudicará en cuanto a la pretensión de su contraparte, consiguientemente de ello se deduce que al emitirse una resolución final, se genera la legitimación para recurrir identificada siempre en la parte perjudicada con la resolución, de ahí que se habilita la vía recursiva o de evaluación de la resolución de grado, y en el caso de apelación será un Tribunal jerárquicamente superior al que emitió la resolución en contra de la que se recurre, en ese contexto y contrastando lo manifestado por la recurrente en uno de los agravios planteados en el recurso de casación, que indica si el Auto de Vista confirma una sentencia ultra petita este también se constituiría en ultra petita siendo que una de las pretensiones de la parte actora fue la entrega de los documentos y la suscripción de la minuta de transferencia, y no así el pago de saldo sobre la venta consistente en $us. 7.800, de lo precedentemente descrito se tiene que este reclamo no tiene asidero legal puesto que a momento de cancelar el saldo de la venta quien se beneficiara con este dinero es la parte demandada ahora recurrente, por lo que al no quedar perjudicada con la resolución es que no tiene legitimación para traer este agravio en el recurso de casación haciendo inviable su análisis.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Andrea Pamela
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Magdalena
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se declare
- La parte actora por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista de forma correcta señaló que el tema de discapacidad solo aparece
- Que la recurrente de forma genérica señala los artículos 16 y 17 de la Ley
- Manifiesta que ni la Sentencia ni el Auto de Vista son ultra petita por que
- Alega que no es evidente que exista interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.3 De los principios que rigen a las nulidades procesales
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- III.4. En relación al “per saltum”
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
- 3
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
