Auto Supremo AS/0908/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Principio de Trascendencia

Al respecto el Auto Supremo Nro. 94/2012 de fecha 26 de abril de 2012 señala los principios que rigen en materia de nulidades, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico procesal tales como ser:
Principio de Trascendencia.- Se ha dicho que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción existe un alejamiento de las formas procesales; pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio "pas de nullite sans grieg". Este principio indica que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona al justiciable el alejamiento de las formas prescritas, pues las formas no han sido establecidas para satisfacer "pruritos formales". Por regla general, un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, en consecuencia, la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad