Auto Supremo AS/0908/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se declare

5.Alegan que al confirmar una Sentencia ultra petita el Auto de Vista también se constituye en ultra petita, considerando que no observó que la Sentencia dio más de lo pedido por las partes, toda vez que en la demanda principal una de las pretensiones fue que se entregue la documentación y se suscriba la minuta de trasferencia en favor de la parte actora, empero no pidió que se cancele el monto de $us. 7.800 a favor de los demandados, aspecto que al haber sido enunciado por el A quo y confirmado por el Tribunal de alzada se constituye en una decisión ultra petita.
6.Manifiestan la errónea aplicación e interpretación del art. 568 del Código Civil toda vez que no se tomó en cuenta que si una parte en un contrato incumple con su prestación no puede exigir el cumplimiento de la prestación de la otra parte, más aun si se considera que la parte actora ha incumplido con la obligación de cancelar el saldo de $us. 7.800 por lo cual su demanda de cumplimiento de obligación no tiene asidero legal.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se declare Improbada la demanda principal