La parte actora por memorial cursante de fs
De la respuesta al recurso de casación.
La parte actora por memorial cursante de fs. 578 a 584, contestan al recurso de casación interpuesto por las recurrentes, arguyendo:
Que las recurrentes confunden lo que es la discapacidad con la incapacidad de obrar o incapacidad procesal estipuladas en la Ley Nº 439, siendo que los incapaces procesales son los enfermos mentales declarados judicialmente interdictos y estos no pueden intervenir por si mismos en un proceso, debiendo actuar mediante sus representantes, empero ninguna norma establece que tengan incapacidad procesal las personas afectadas por discapacidades físicas consecuentemente no hay causa de invalidez de los actos procesales, más aun si se considera que la parte demandada respondió a la demanda y reconvino, cuando la Ley le abría la posibilidad de plantear una excepción de incapacidad, por lo al no haberlo hecho se entiende que el codemandado Carlos Eduardo Rodriguez Rodriguez tiene las condiciones necesarias para actual en la vida civil, así también se tiene que la resolución de la comisión de prestaciones de la caja nacional de salud no tiene competencia para declarar incapaz a una persona este aspecto debe ser comprobado judicialmente ante un Juez de familia
La parte actora por memorial cursante de fs. 578 a 584, contestan al recurso de casación interpuesto por las recurrentes, arguyendo:
Que las recurrentes confunden lo que es la discapacidad con la incapacidad de obrar o incapacidad procesal estipuladas en la Ley Nº 439, siendo que los incapaces procesales son los enfermos mentales declarados judicialmente interdictos y estos no pueden intervenir por si mismos en un proceso, debiendo actuar mediante sus representantes, empero ninguna norma establece que tengan incapacidad procesal las personas afectadas por discapacidades físicas consecuentemente no hay causa de invalidez de los actos procesales, más aun si se considera que la parte demandada respondió a la demanda y reconvino, cuando la Ley le abría la posibilidad de plantear una excepción de incapacidad, por lo al no haberlo hecho se entiende que el codemandado Carlos Eduardo Rodriguez Rodriguez tiene las condiciones necesarias para actual en la vida civil, así también se tiene que la resolución de la comisión de prestaciones de la caja nacional de salud no tiene competencia para declarar incapaz a una persona este aspecto debe ser comprobado judicialmente ante un Juez de familia
- Partes: Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Andrea Pamela
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Magdalena
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se declare
- La parte actora por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista de forma correcta señaló que el tema de discapacidad solo aparece
- Que la recurrente de forma genérica señala los artículos 16 y 17 de la Ley
- Manifiesta que ni la Sentencia ni el Auto de Vista son ultra petita por que
- Alega que no es evidente que exista interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia declare Infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.3 De los principios que rigen a las nulidades procesales
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- III.4. En relación al “per saltum”
- Este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril sobre la
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el referido reclamo y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
- 3
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
