Auto Supremo AS/0908/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2018

Fecha: 13-Sep-2018

La parte actora por memorial cursante de fs

De la respuesta al recurso de casación.
La parte actora por memorial cursante de fs. 578 a 584, contestan al recurso de casación interpuesto por las recurrentes, arguyendo:
Que las recurrentes confunden lo que es la discapacidad con la incapacidad de obrar o incapacidad procesal estipuladas en la Ley Nº 439, siendo que los incapaces procesales son los enfermos mentales declarados judicialmente interdictos y estos no pueden intervenir por si mismos en un proceso, debiendo actuar mediante sus representantes, empero ninguna norma establece que tengan incapacidad procesal las personas afectadas por discapacidades físicas consecuentemente no hay causa de invalidez de los actos procesales, más aun si se considera que la parte demandada respondió a la demanda y reconvino, cuando la Ley le abría la posibilidad de plantear una excepción de incapacidad, por lo al no haberlo hecho se entiende que el codemandado Carlos Eduardo Rodriguez Rodriguez tiene las condiciones necesarias para actual en la vida civil, así también se tiene que la resolución de la comisión de prestaciones de la caja nacional de salud no tiene competencia para declarar incapaz a una persona este aspecto debe ser comprobado judicialmente ante un Juez de familia