Auto Supremo AS/0041/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció

Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció las actividades de “auxiliar de docencia o docente y chofer” conforme acreditaron los documentos de fs. 34 a 39 y 55 a 58 y las declaraciones testificales de fs. 67 a 68, 70 a 72, no habiéndose demostrado que por estos conceptos se le hubiese cancelado al causante de los actores, los beneficios sociales que le correspondía y tampoco se acredito que estas tareas formaban parte del “voluntariado” al que alude la entidad demandada, pues conforme se estableció por el Tribunal Constitucional de Colombia, que: “Para ser voluntario de una entidad de asistencia humanitaria se requiere tanto buena disposición para colaborar en una misión social como haber sido admitido. A los voluntarios se les deben garantizar sus derechos fundamentales ”; implicando con ello que en caso de haberse considerado al causante de los actores parte del “voluntariado” que conforma la Cruz Roja Boliviana, filial Oruro, debió acreditarse documentalmente esa calidad, para deslindar recíprocamente las posibles obligaciones emergentes de las relaciones suscitadas entre ambas partes, como son por ejemplo los actuales beneficios sociales que son objeto de controversia en el caso presente