Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts. 20 y 150 del Estatuto de la Institución y 100 de su Reglamento), se establece que existe una clasificación de miembros de la Cruz Roja, entre los que se encuentran los miembros activos, como era el causante de los actores y que las tareas que se ejercían en el Directorio, no eran remuneradas y no por eso, tampoco podrían desplegar dentro de la misma entidad, otras actividades remuneradas; resultando irrelevante para la resolución de la presente controversia, que la entidad demandada sea una entidad civil sin fines de lucro; pues este hecho no la libera de asumir obligaciones laborales, ni la exime de someterse a las normas que rigen la materia
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
