Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, promovido por Lucy Álvarez Balderrama, Directora y representante legal a.i. del Instituto Técnico de Formación de Enfermería dependiente de la Cruz Roja Bolivia, Filiar Oruro, contra el Auto de Vista AV-SECCASA Nº 81/2017 de 07 de julio de 2017, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Arturo Velarde Rodríguez y Evelin Karen Velarde Rodríguez, como herederos del trabajador Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 151/2017 de 28 de agosto de 2017 de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 512-A de 03 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 136 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0111/2016 de 11 de octubre (fs. 76 a 83 vta.), declarando IMPROBADA la pretensión de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 14-15 vta., reiterada y modificada por memoriales de fs. 18 a 18 vta., y 21 a 23 vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 31 a 32, sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0111/2016 de 11 de octubre (fs. 76 a 83 vta.), declarando IMPROBADA la pretensión de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 14-15 vta., reiterada y modificada por memoriales de fs. 18 a 18 vta., y 21 a 23 vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 31 a 32, sin costas
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
