Auto Supremo AS/0041/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición

Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición de ejercer simultáneamente, las funciones de miembro del Directorio y otras actividades remuneradas dentro de la misma Cruz Roja; pero, el hecho de quebrantar esta normativa interna, no implica que esas actividades remuneradas no pueden ser canceladas, al existir la prohibición en Bolivia, de realizar trabajos sin una justa retribución, o que sean sometidos a servidumbres, conforme establecen los arts. 15-V y 46-III in fine de la Constitución Política del Estado (CPE); por consiguiente, al estar demostrada esa prestación laboral, que se encuentra plenamente regulada por la Ley General del Trabajo y otras normas conexas, fue correctamente declarada PROBADA en parte la demanda promovida en el caso presente, pues todas esas actividades desplegadas por el trabajador, se acomodan a las previsiones del art. 2º del DS Nº 28699, donde existen dependencia y subordinación, no siendo evidente que se hubiese incurrido en interpretación errónea de esta norma y menos de las previsiones del art. 1º de este mismo DS, que se refiere a “…establecer la concordancia y aplicación del art. 13 de la Ley N° 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias .” Y la derogatoria del art. 55 del DS. Nº 21060, referido de la libre contratación de las personas, que ha sido dejado sin efecto