Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición de ejercer simultáneamente, las funciones de miembro del Directorio y otras actividades remuneradas dentro de la misma Cruz Roja; pero, el hecho de quebrantar esta normativa interna, no implica que esas actividades remuneradas no pueden ser canceladas, al existir la prohibición en Bolivia, de realizar trabajos sin una justa retribución, o que sean sometidos a servidumbres, conforme establecen los arts. 15-V y 46-III in fine de la Constitución Política del Estado (CPE); por consiguiente, al estar demostrada esa prestación laboral, que se encuentra plenamente regulada por la Ley General del Trabajo y otras normas conexas, fue correctamente declarada PROBADA en parte la demanda promovida en el caso presente, pues todas esas actividades desplegadas por el trabajador, se acomodan a las previsiones del art. 2º del DS Nº 28699, donde existen dependencia y subordinación, no siendo evidente que se hubiese incurrido en interpretación errónea de esta norma y menos de las previsiones del art. 1º de este mismo DS, que se refiere a “…establecer la concordancia y aplicación del art. 13 de la Ley N° 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias .” Y la derogatoria del art. 55 del DS. Nº 21060, referido de la libre contratación de las personas, que ha sido dejado sin efecto
- Demandante: José Arturo Velarde Rodríguez y otra
- Demandado:Instituto Técnico de Formación de Enfermería de la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro)
- Distrito:Oruro
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Lucy Álvarez Balderrama, por
- Sin embargo, -indica- que Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, desde el año 2001, hasta su fallecimiento,
- Respecto a las funciones de chofer reconocida en el Auto de Vista, ciertamente la Cruz
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e identificar una
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto de la percepción de una remuneración o un salario, se establece es la remuneración
- Fundamentación del caso concreto
- Analizando detenidamente las normas citadas en el recurso de casación (arts
- El art
- Ahora bien; en el caso, se demostró que el señor Jhonny Jhoseph Velarde Ramallo, ejerció
- Es evidente que entre la indicada normativa interna de la entidad demandada, existe la prohibición
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
